El máximo tribunal volteó ocho sentencias que actualizaban créditos laborales por IPC más 3% y dispuso aplicar las reglas de la Ley de Modernización Laboral. El Gobierno celebró la decisión como un avance en previsibilidad y seguridad jurídica.

La reforma laboral de Javier Milei acaba de recibir una señal judicial de enorme peso.

La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto ocho decisiones de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y ordenó que los créditos laborales correspondientes a causas que estaban en trámite cuando entró en vigencia la reforma —y que todavía no tienen sentencia definitiva— se calculen conforme al artículo 55 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral.

Se terminó el IPC + 3% automático para esas causas

La Sala II de la Cámara Laboral había establecido que distintas indemnizaciones debían actualizarse directamente por inflación más un interés del 3% anual.

La Corte revocó esas resoluciones.

Para los expedientes alcanzados por el artículo 55 deberá utilizarse como referencia la tasa pasiva del Banco Central, aunque con dos límites claros: el resultado no puede ser superior al capital actualizado por IPC + 3% anual ni inferior al 67% de ese mismo cálculo.

En términos prácticos, eso significa que muchas empresas podrán afrontar montos inferiores a los que surgían de los fallos revocados y, sobre todo, tendrán una fórmula legal más previsible para calcular su exposición en litigios laborales.

El Gobierno festejó

Capital Humano celebró inmediatamente la decisión y aseguró que el nuevo criterio contribuye a la “seguridad jurídica”, protege el derecho de propiedad y ayuda a mantener los costos indemnizatorios dentro de parámetros previsibles.

La decisión toca uno de los argumentos centrales con los que Milei defendió la reforma: reducir la incertidumbre que enfrentan las empresas frente a demandas laborales y evitar que un mismo conflicto pueda terminar con montos muy diferentes según el tribunal que intervenga.

La propia Casa Rosada había definido meses atrás a la litigiosidad laboral como uno de los obstáculos para crear empleo formal y sostuvo que la reforma buscaba comenzar a cerrar lo que denomina “la industria del juicio”.

Una precisión importante

El fallo no significa que la Corte haya validado toda la Ley de Modernización Laboral ni que haya resuelto todos los cuestionamientos constitucionales pendientes.

De hecho, especialistas señalaron que el tribunal no analizó en estas causas la constitucionalidad del artículo 55, sino que determinó que, al existir una nueva norma aplicable a expedientes todavía abiertos, los jueces deben considerarla al resolver.

Pero políticamente la señal es difícil de ignorar.

La reforma ya no está solamente en el Boletín Oficial: empezó a cambiar concretamente cómo se calculan los juicios laborales en los tribunales.

Y para el Gobierno, ese era uno de los campos donde quería cambiar las reglas.

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