La Corte Suprema dejó sin efecto el fallo de la Cámara Federal de La Plata que frenaba la derogación de la Ley de Tierras dispuesta por el DNU 70/2023 de Milei. El tribunal resolvió que el Centro de Excombatientes que impulsó el amparo no tenía legitimidad para hacerlo. El mercado de tierras rurales queda liberado en todo el territorio nacional de forma inmediata.
La Ley de Tierras era una de las joyas regulatorias del kirchnerismo. Sancionada en 2011 bajo la presidencia de Cristina Fernández, restringía la compra de suelo rural por parte de extranjeros y ponía límites estrictos a la concentración de tierra en manos de personas o empresas de otros países. En la práctica, era una barrera más contra la inversión. Un cerrojo ideológico disfrazado de defensa soberana.
El DNU 70/2023 de Javier Milei la derogó. El artículo 154 de ese decreto —el mismo que tumbó decenas de regulaciones estatistas en una sola firma— borró la norma del mapa legal argentino. Pero la Cámara Federal de La Plata intervino: declaró inconstitucional ese tramo del decreto y mantuvo la ley con vida mediante una medida cautelar. El kirchnerismo judicial frenó lo que el kirchnerismo legislativo ya no podía defender.
Hoy la Corte Suprema cortó ese hilo.
Los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz resolvieron dejar sin efecto el fallo del tribunal platense. El argumento no fue la constitucionalidad del DNU en sí misma —los ministros fueron explícitos en aclararlo— sino algo anterior y más contundente: el Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata, que había impulsado el amparo colectivo contra la derogación, no tenía legitimación para hacerlo.
«Frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia», afirmó la Corte. Y fue más lejos: advirtió que «todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas» de los estándares constitucionales y en «habilitar la tramitación de actuaciones distanciadas de la existencia de una causa». En otras palabras: hay jueces que siguen habilitando litigios sin sustento jurídico real para frenar reformas que no les gustan políticamente.
El efecto práctico es inmediato. Al caer el bloqueo judicial, el artículo 154 del DNU 70/2023 recobra plena vigencia. La Ley de Tierras está derogada. El mercado de suelo rural queda liberado en todo el territorio nacional. Los extranjeros pueden volver a comprar tierra argentina sin las restricciones que el Estado kirchnerista impuso para proteger su relato, no el interés nacional.
El Ejecutivo, mientras el fallo de La Plata tenía al DNU en suspenso, había intentado avanzar con un proyecto alternativo: la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. No prosperó en el Congreso. No hizo falta.
La Corte aclaró que su pronunciamiento no implica un juicio definitivo sobre la validez constitucional del artículo 154. Eso queda abierto para un planteo con legitimación correcta. Pero mientras tanto, la reforma avanza. El mercado es libre. Y las trabas que la política construyó para bloquear lo que no podía ganar en las urnas van cayendo, una por una.





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